Prensa #UNComa . – «Receso Administrativo – Académico en la #Universidad Nacional del Comahue – #UNCo”. El receso funcional en la Universidad Nacional del Comahue será a partir del 10 de enero de 2022 y hasta el 28 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
RECTORADO – RESOLUCIÓN No 874 – NEUQUÉN, 22-12-21
VISTO:
La necesidad de conceder al personal de la Universidad Nacional del Comahue, la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año en curso y;
CONSIDERANDO:
Que es menester establecer un período de receso funcional de las actividades que se desarrollan en esta Universidad, y concentrar en el mismo la mayoría de las Licencias Anuales Ordinarias.
Que por Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universidades Nacionales – Decreto 366/06, en su Art. 84o establece que:
“La licencia anual ordinaria será otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el periodo del receso de actividades de la Instituciones universitarias. Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla, cuando razones suficientemente fundadas en necesidades del servicio así lo aconsejen”.
Que existen áreas con tareas sustantivas en las que se desarrollarán funciones impostergables durante los meses de enero y febrero de 2022.
Que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente.
Por ello:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el receso funcional de actividades administrativas en la Universidad Nacional del Comahue, extensivo a todas las Facultades, Centros Regionales, Asentamientos, Escuela y dependencias de la Administración Central, durante el período comprendido a partir del 10 de enero de 2022 y hasta el 28 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2o: ESTABLECER que el receso de actividades administrativas será integral en todo el ámbito de la Universidad, los Señores Decanos y Directores de Asentamientos y Escuela, como así también los Secretarios y Subsecretarios de la Universidad arbitrarán las medidas para que la totalidad del personal a su cargo goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro del periodo indicado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3: ESTABLECER que, para cumplimentar la carga de las correspondiente
LAO para todo el personal Docente, No Docente y Autoridades Superiores se utilizará el módulo oficina virtual (http://oficinadigital.uncoma.edu.ar), estableciendo que la no presentación de la Licencia Anual Ordinaria LAO/2020 hasta el 7 de Enero 2021 inclusive, se considerará usufructuada la totalidad de la Licencia.RECTORADO
RESOLUCIÓN No
NEUQUÉN,
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que todo tipo de excepciones a esta norma deberán ser autorizadas por las Autoridades mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 5o: ESTABLECER que no será reconocido y no dará lugar al reconocimiento del Suplemento por Mayor Responsabilidad, establecido en el Art. 72o del Decreto 366/06, el personal Nodocentes que, por tal motivo deba cubrir un área que implique mayor responsabilidad que la asignada a su categoría de revista.
ARTÍCULO 6o: LAS ÁREAS tanto en las Facultades, Centros Regionales, Asentamiento y Escuelas como en la Administración Central, involucradas en tareas de Cierre del Ejercicio Contable, Información y Liquidación de Haberes del Personal, Mesa de Entradas y Salida de Archivos, Dirección de Tecnologías de la Información y aquellas donde los Decanos, Directores de Asentamientos, Secretarios y Subsecretarios de la Universidad, consideren indispensables la permanencia de personal, deberán prever que el mismo se cumpla con una jornada laboral estipulada por las Autoridades indicadas en el.
Artículo 2°, dentro del período mencionado en el Artículo 1o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o: EL PERSONAL al que correspondiere un término de licencia mayor a lo establecido en el Art. 1o de la presente Resolución, adicionará el excedente de días inmediatamente antes o después de las fechas de receso, tomando en estos casos lo previsto en el Art. 79o Decreto 366/06 y en común acuerdo con las Autoridades Inmediatas Superiores, asegurando el resguardo de las tareas esenciales del área para un mínimo funcionamiento que así lo requiera.
ARTÍCULO 8o: LO ESTABLECIDO en el Art. 1o de la presente, regirá para todo el Personal de la Universidad Nacional del Comahue, durante tal período se realizarán en lo posible y de ser necesario tareas de mantenimiento, limpieza, reparaciones y desinfección.
ARTÍCULO 9o: REGISTRAR, comunicar y archivar.