8 de julio de 2017

Acuerdo Paritario: Universidad Nacional del Comahue con el Personal Docente Universitario.

#UNCo #Paritariadocente

El pasado viernes 7 de julio se reunieron en la ciudad de Neuquén los miembros paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Nivel Particular para el personal Docente de la Universidad Nacional del Comahue en representación del Rectorado, la Secretaria Académica Dra. María Alejandra Minelli, el Secretario General Ing. Atilio Sguazzini y la Secretaria de Bienestar Universitario: Mag. Cristina Beatriz Cano; en representación de los trabajadores docentes de la Universidad Nacional del Comahue: Micaela Gomis, Jorgelina Villarreal y Gerardo Álvarez por ADUNC e Irene Mosconi por CEDIUNCO.

La Comisión Negociadora del Nivel Particular de la Universidad Nacional del Comahue, acuerda:

Artículo 1°: Aplicar, para aquellos cargos interinos que no han regularizado en la primera etapa del proceso de regularización, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 73°…”No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración”. Es decir, que ningún cargo que actualmente se encuentra cubierto por un docente interino puede ser ofrecido, según lo establecido en la Resolución N.º 89/17, a otro docente, sea este interino o regular.

Artículo 2°: Solicitar a las Unidades Académicas que envíen a la CNNP, los listados del orden de prelación atendiendo a lo establecido en la Resolución 89/16, luego de notificar fehacientemente a los docentes el lugar que les corresponde en el mismo.

Artículo 3°: Mantener vigentes, hasta tanto se complete el proceso de regularización en curso, los listados construidos al momento de la sanción de la Resolución N°89/16, a los que deben incorporarse los docentes que por concursos regulares o interinos se hayan sumado con posterioridad a la orientación

Artículo 4°: Arbitrar los mecanismos para proceder a la regularización de aquellas vacantes definitivas generadas, retenidas por licencia sin goce de haberes por desempeño de otro cargo, estando estas cubiertas por docentes que reúnen los requisitos establecidos por la Resolución N°610/16.

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