Hoy, jueves 19 de junio, se dio a conocer el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, con fecha del miércoles 18 de junio, por el cual ratifica la resolución del Juez Guillermo Villanueva, por la cual se declaraba incompetente en la Causa Sergio Daniel Ávalos, el estudiante de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Nacional del Comahue, quien fuera visto por última vez el pasado 14 de junio de 2003 en inmediaciones del local bailable “El Fuerte”, más conocido como “Las Palmas”.
Este nuevo dictamen se realiza en función a la apelación presentada en la oportunidad por el abogado de la familia de Sergio, Luis Virgilio Sánchez.
La semana que viene la Comisión Ad Hoc Sergio Avalos del Consejo Superior se reunirá en forma extraordinaria a fin de interiorizarse en el fallo (que puede ser descargado haciendo click aquí) y sus implicancias.
Consultada por Prensa UNCo, la abogada Celina Fernández, quien representa a la Universidad en la causa bajo la figura “Amicus Curiae, señaló que “el único paso que queda es el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“Tenemos 10 dias habiles para interponer un recurso extraordinario federal. La corte define si la competencia queda en el federal o vuelve a la provincia. Por fuera de eso, sólo quedaría ir a la Corte Interamericana de derechos humanos”, explicó.
Cabe recordar que tanto el abogado de la familia de Sergio, Luis Virgilio Sánchez como Fernández, solicitaron en 2013 el cambio de carátula de la causa, que actualmente es "Herrera martin s/ denuncia desaparición de persona (Víctima: Sergio D. Avalos)" a “Desaparición forzada”.
A instancias de la sesión extraordinaria del Consejo Superior, que se realizó en las puertas del Juzgado Nº 3 de Neuquén, el abogado Luis Virgilio Sánchez manifestó que “cuando nosotros empezamos a atender la causa advertimos que nuestra hipótesis de que está involucrada la fuerza policial de la provincia en la hipótesis que más fuerte sale en las primeras páginas. Pedimos el cambio de calificación legal en los términos Artículo 142 Ter. del Código Penal Argentino”. (Leer más I / Leer Más II)
Allí, adelantó que se había pedido al Juzgado de Instrucción Nº 3 que decline su competencia para derivar a la Justicia Federal y que se pueda encaminar esa línea de investigación “que es la que consideramos que siempre debió transitarse en este caso y nunca se encaminó”.