11 de marzo de 2014

Elecciones 2014 en la UNCo – Reglamento Electoral – Tercera Parte

Los próximos 15, 16 y 17 de mayo se realizan los comicios para renovar autoridades en la Universidad Nacional del Comahue, con la elección de Rector/Vicerrector, Decano/Vicedecano, Director, Consejeros Directivos, Consejeros Superiores.

A tal efecto, se ha habilitado el sitio web http://www.uncoma.edu.ar/superior/elecciones_2014/ donde se podrán leer las Ordenanzas Nº 1386 y Nº 1408, sobre el Reglamento General de Elecciones y el Calendario Electoral para el año 2014, respectivamente, e información y novedades sobre todo el acto electoral.

Cabe destacar que, en la primera Reunión Ordinaria de 2014 del Consejo Superior de la UNCo, se conformó la Junta Electoral.

Desde la semana pasada, Prensa UNCo ha estado difundiendo en capítulos el Reglamento Electoral. (Ver Parte I / Ver Parte II)

En esta Tercera y Última entrega, se podrá leer Título Quinto “Del Acto Electoral”, Título Sexto “Del cierre del proceso electoral” y Título Séptimo “Disposiciones generales”.

Para descargar la Ordenanza Nº1386/2013 sobre el Reglamento Electoral, hacer click aquí.

TÍTULO QUINTO “DEL ACTO ELECTORAL”

ARTÍCULO 48: El acto electoral se llevará a cabo en las fechas establecidas oportunamente en el calendario electoral aprobado por el Consejo Superior, por el término de 2 (dos) días como mínimo. En todo lo concerniente al desarrollo del comicio, deberán respetarse las disposiciones de la Ley 26743 Y la Ordenanza N° 0541/11.

CAPITULO I – DE LA VEDA ELECTORAL

ARTÍCULO 49: Los candidatos a Rector/Vicerrector, Decano/Vicedecano, Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior, Consejeros Superiores y Consejeros Directivos deberán cesar de realizar actos de proselitismo o colocación de todo tipo de publicidad cuarenta y ocho (48) horas antes del acto electoral.
ARTÍCULO 50: Los Decanos de Facultades o Centros Regionales, Directores de Asentamientos Universitarios o Escuelas Superiores y autoridad máxima de la Administración
Central velarán por el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 51: Las autoridades citadas en el ARTÍCULO anterior arbitrarán los medios necesarios para que en los días establecidos para el acto electoral no existan publicidades de los candidatos en un radio de diez (10) metros como mínimo de donde se constituyan las mesas electorales.

CAPÍTULO II- DE LOS LUGARES DE VOTACIÓN
 
ARTÍCULO 52: Las dependencias de la Universidad Nacional del Comahue donde se constituirán mesas electorales, serán:
Administración Central
Asentamiento Universitario San Martín de los Andes
Asentamiento Universitario Zapala
Centro Regional Universitario Bariloche
Centro Universitario Regional Zona Atlántica
Escuela Superior de Ciencias Marinas
Facultad de Ciencias Agrarias
Facultad de Ciencias de la Educación
Facultad de Ciencias de la Salud y del Ambiente
Facultad de Ciencias y Tecnología de los Alimentos
Facultad de Ciencias Médicas
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Facultad de Economía y Administración
Facultad de Humanidades
Facultad de Informática
Facultad de Ingeniería
Facultad de Lenguas
Facultad de Turismo

ARTÍCULO 53: La Junta Electoral determinará la cantidad de mesas electorales que se constituirán en las distintas dependencias para cada uno de los claustros, de acuerdo a la información suministrada por las unidades académicas.
ARTÍCULO 54: La Junta Electoral determinará las localizaciones adicionales al ARTÍCULO 52, siempre que las unidades académicas hayan confeccionado y comunicado a la Junta Electoral, los padrones que correspondan a las distintas sedes de dictado de carreras.

CAPÍTULO III-DE LAS AUTORIDADES DE MESA APROBADO

ARTÍCULO 55: El acto electoral será supervisado por el Decano de la Facultad o Centro Regional, Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior donde funcionen las mesas respectivas, actuando como Juez Electoral en primera instancia.
ARTÍCULO 56: Las mesas electorales estarán integradas de la siguiente manera:
un (1) presidente titular y como mínimo un (1) presidente suplente
dos (2) vocales titulares y como mínimo dos (2) vocales suplentes
Estos serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano o Director, o bien por el Rectorado, según corresponda, debiendo remitir copia de la Resolución para conocimiento de la Junta Electoral.
La designación como autoridad de mesa se considera carga pública.
Las listas y fórmulas oficializadas podrán designar fiscales en todas las mesas que estimen conveniente.
ARTÍCULO 57: Las autoridades de mesa procederán a efectuar la apertura del comicio a las diez (10) horas del primer día fijado para el acto electoral, debiendo mantenerla habilitada para la recepción de votantes, continuadamente, hasta las veinte (20) horas del mismo día, actuando del mismo modo durante el segundo día del comicio. La misión primordial de las autoridades es velar por el correcto e imparcial desarrollo del acto electoral.

CAPÍTULO IV- DEL DESARROLLO DEL COMICIO

ARTÍCULO 58: Antes de iniciarse el comicio, las autoridades de mesa deberán instalar la urna, preparar el cuarto oscuro, colocando las boletas de las listas y fórmulas participantes y labrar el acta de apertura que se adjunta a la presente reglamentación como Anexo VI.
ARTÍCULO 59: Los integrantes de los distintos claustros, para votar, deberán concurrir a la mesa en cuyos padrones estén inscriptos con el documento de identidad con el que figuran en el padrón electoral, entendiéndose como documento de identidad a: Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Pasaporte o Cédula de Identidad del Mercosur.
Presentarán el documento al presidente de mesa, quien verificará si figura en el padrón y, de ser así, le entregará un sobre rubricado por las autoridades de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, y lo hará pasar al cuarto oscuro a fin de que proceda a colocar en el mismo las boletas que desee y lo cierre para, posteriormente, introducirlo en la urna.
El presidente asentará en el padrón la emisión del voto, lo hará firmar por el votante y luego le devolverá el documento de identidad.
A solicitud del votante se le extenderá una constancia de haber votado firmada por el presidente de mesa.

CAPÍTULO IV- DEL DESARROllO DEL COMICIO

ARTÍCULO 58: Antes de iniciarse el comicio, las autoridades de mesa deberán instalar la urna, preparar el cuarto oscuro, colocando las boletas de las listas y fórmulas participantes y labrar el acta de apertura que se adjunta a la presente reglamentación como Anexo VI.
ARTÍCULO 59: Los integrantes de los distintos claustros, para votar, deberán concurrir a la mesa en cuyos padrones estén inscriptos con el documento de identidad con el que figuran en el padrón electoral, entendiéndose como documento de identidad a: Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Pasaporte o Cédula de Identidad del Mercosur.
Presentarán el documento al presidente de mesa, quien verificará si figura en el padrón y, de ser así, le entregará un sobre rubricado por las autoridades de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, y lo hará pasar al cuarto oscuro a fin de que proceda a colocar en el mismo las boletas que desee y lo cierre para, posteriormente, introducirlo en la urna.
El presidente asentará en el padrón la emisión del voto, lo hará firmar por el votante y luego le devolverá el documento de identidad.
A solicitud del votante se le extenderá una constancia de haber votado firmada por el presidente de mesa.
ARTÍCULO 60: A las veinte (20) horas del primer de votación, las autoridades de mesa procederán a realizar el cierre provisorio debiendo labrar el acta respectiva que figura en el Anexo VI de la presente reglamentación, cerrar la boca de urna y entregar la misma y demás elementos utilizados en el acto electoral a la autoridad que corresponda según el ARTÍCULO 55, quien deberá guardar todos los elementos tomando los recaudos necesarios. Al día siguiente, las autoridades de mesa recibirán la urna y demás elementos para proceder a reabrir el comicio, labrando el acta correspondiente que obra en el Anexo VI de la presente.
ARTÍCULO 61: A las veinte (20) horas del segundo día del comicio, el presidente dará por concluido el acto electoral luego de que emitan su voto todas las personas que se encuentren frente a la mesa en ese momento. A continuación se labrará el acta de cierre del comicio, que se adjunta a la presente reglamentación como Anexo VII.

CAPÍTULO V- DE LOS VOTOS

ARTÍCULO 62: El voto será secreto y obligatorio para todos los claustros.
ARTicULO 63: Serán considerados votos válidos los que se hayan emitido y los votos en blanco, con exclusión de los votos anulados. A los fines de los porcentajes, los votos en blanco no serán considerados válidos.
ARTÍCULO 64: Serán votos nulos, aquellos emitidos:
a) mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color, con instrucciones, imágenes o inscripciones de cualquier naturaleza;
b) mediante dos (2) o más boletas de distintas listas para un mismo cargo;
c) mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza;
d) mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto y tachadura no contenga por lo menos, claramente el nombre de la lista, su número o nombre de los candidatos a elegir;
e) cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.
ARTÍCULO 65: Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algún papel sin inscripción o imagen o faltare boleta correspondiente a alguna de las categorías que se vota.
ARTÍCULO 66: Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa; en este caso deberá fundar su pedido expresando en forma concreta las causas de su pretensión, las que se asentarán en el acta de escrutinio adjuntando la boleta respectiva.
En este caso el fiscal recurrente deberá suscribir el acta colocando además todos sus datos personales.
El voto será escrutado oportunamente por la Junta Electoral, la que decidirá en definitiva, sobre la validez o nulidad.

ARTÍCULO 67: Aquellos electores que no cumplan con la obligatoriedad de emitir su voto serán pasibles de las siguientes sanciones, de acuerdo al claustro al que pertenezcan:
Docentes: la multa que deberán abonar será el equivalente al tres por ciento (3%) de sus haberes brutos.
Graduados: Se los suspenderá de los padrones por el término de veinticinco (25) meses contados a partir de la fecha del acto eleccionario.
Estudiantes: Quedarán suspendidos para rendir exámenes en las dos (2) mesas posteriores a la elección.
No docentes: La multa que deberán abonar será el equivalente al tres por ciento (3%) de sus haberes brutos.
Los ingresos provenientes por estos conceptos, serán incorporados al presupuesto de la Secretaría del Consejo Superior.
ARTÍCULO 68: Las justificaciones por la no emisión del voto, serán presentadas ante el Decano de Facultad o Centro Regional, Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior o Rectorado, según corresponda, antes de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto eleccionario. Estas autoridades decidirán sobre la validez de las justificaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, comunicándolo a la Secretaría del Consejo Superior. La Secretaría del Consejo Superior remitirá a las unidades académicas los padrones de los graduados y estudiantes que no cumplieron con la obligatoriedad del voto, para aplicar lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior. Los listados de docentes y no docentes los remitirá al área de liquidación de haberes para disponer la retención establecida en el articulo 67.

CAPÍTULO VI- DEL ESCRUTINIO PROVISORIO

ARTÍCULO 69: Inmediatamente después de labrar el acta de cierre del comicio las autoridades de mesa procederán, en presencia de los fiscales, a realizar el escrutinio provisorio.
Concluido éste, se elaborará por duplicado el acta que se adjunta a la presente como Anexo VII, en donde se consignará:
a) hora de cierre del comicio
b) número de mesa
c) autoridades de mesa
d) número total de empadronados
e) número total de votantes
f) número total de sobres
g) número de votos que haya obtenido cada una de las listas y fórmulas
h) número de votos en blanco
i) número de votos nulos y recurridos, adjuntando la documentación establecida en el Capitulo IV del presente TÍTULO
j) observaciones si las hubiere

Las autoridades de mesa, luego de haber completado y firmado el acta de cierre definitivo procederán a depositar un ejemplar de la misma en la urna y la otra se enviará a la Junta Electoral a los fines de efectuar el cómputo provisorio. Las unidades alejadas procederán a enviar por fax copias de las mismas a la Junta Electoral.
ARTÍCULO 70: Finalizado el escrutinio provisorio, los votos, los sobres, el padrón y las actas correspondientes serán devueltos a las urnas, las que debidamente selladas serán depositadas en la Secretaría del Consejo Superior, donde la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo.
ARTÍCULO 71: Los lugares de votación alejados de la Sede Central utilizarán el medio de transporte más rápido a su disposición, para enviar las urnas a la Secretaría del Consejo Superior. Estas deberán ser entregadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el escrutinio provisorio.
 
ARTÍCULO 72: Una vez recepcionadas las copias de las actas de escrutinio provisorio la Junta Electoral procederá a efectuar el cómputo provisorio siguiendo lo pautado en los CAPÍTULOS I, II y III DEL TITULO SEXTO.

CAPÍTULO VII – DE LA VALIDEZ O NULIDAD DEL ESCRUTINIO PROVISORIO

ARTÍCULO 73: La Junta Electoral tomará como válido el escrutinio provisorio realizado en las mesas electorales cuando el acta correspondiente reúna las condiciones establecidas en el ARTÍCULO 65.
ARTÍCULO 74: La Junta Electoral declarará la nulidad de la elección realizada en una mesa, aún cuando no medie solicitud de apoderado de fórmula o lista de candidatos, cuando:
a) no hubiere Resolución de designación de autoridades de mesa,
b) las autoridades de mesa no completen y firmen debidamente las actas correspondientes que figuran como Anexos VII y VIII,
c) las autoridades de mesa realicen agregados a los padrones oficializados,
d) el número de votantes difiera con el número de sobres utilizados.
ARTÍCULO 75: La Junta Electoral solicitará al Consejo Superior la realización de elecciones complementarias, cuando:
a) en alguna de las mesas electorales no se realizó la elección;
b) se procedió a la anulación de una mesa electoral;
Para que el Consejo Superior disponga la realización de elecciones complementarias, será necesario que un apoderado de fórmula o lista de candidato así lo solicite dentro de los tres (3) días posteriores a la determinación de nulidad.
ARTÍCULO 76: La Junta Electoral considerará que no se realizó elección cuando en una unidad electoral la mitad del total de mesas electorales de un claustro fueran anuladas. En tal caso solicitará al Consejo Superior la realización de elecciones complementarias.

TÍTULO SEXTO – DEL CIERRE DEL PROCESO ELECTORAL

CAPÍTULO I – DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO Y El CÓMPUTO DEFINITIVO

ARTicULO 77: La Junta Electoral, a los dos (2) días siguientes de la finalización del comicio, procederá a la realización del escrutinio y cómputo definitivo de los votos emitidos. El proceso podrá ser controlado por los apoderados de fórmulas y listas y/o fiscales que éstos designen.
ARTiCULO 78: A los fines de realizar los cómputos de los votos para las fórmulas de Rector/Vicerrector y Consejeros Superiores se considerará unidad electoral a las Facultades, Centros Regionales, Escuelas Superiores y Administración Central, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 103 segundo párrafo del Estatuto.
ARTiCULO 79: A los efectos de ponderar los votos obtenidos por cada fórmula de candidatos a Rector/Vicerrector se utilizará la siguiente fórmula, en un todo de acuerdo con el ARTÍCULO 108 del Estatuto.
VP=(VD1/VDE1+VD2/VDE2+VD3/VDE3+…)*8+(VE1/VEE1+VE2/VEE2+VE3/VEE3+…)*4+(VND1/VNDE1+VND2/VNDE2+VND3/VNDE3+…)*3(VG1/VGE1+VG2/VGE2+VG3/VGE3+…)*1
Siendo
VP= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada fórmula.
VDn= Cantidad de votos del claustro docente obtenidos por la fórmula en la unidad electoral "n".
VDEn= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro docente en la unidad electoral "n".
VEn= Cantidad de votos del claustro de estudiantes obtenidos por la fórmula en la unidad electoral "n".
VEEn= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro de estudiantes en la unidad electoral "n".
VNDn= Cantidad de votos del claustro no docente obtenidos por la fórmula en la unidad electoral "n".
VNDEn= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro no docente en la unidad electoral "n".
VGn= Cantidad de votos del claustro graduados obtenidos por la fórmula en la unidad electoral "n".
VGEn= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro graduados en la unidad electoral "n".
Deberán tomarse los cocientes con un número de decimales no menos a cuatro (4).
ARTÍCULO 80: A los efectos de ponderar los votos obtenidos por cada lista de candidatos a Consejeros Superiores en cada claustro se utilizará la siguiente fórmula, en un todo de acuerdo con el ARTÍCULO 103 del Estatuto.
VP=VUE 1/EUE 1+VUE2/EUE2+VUE3/EUE3+ …
Siendo,
VP= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada lista.
VUEn= Cantidad de votos obtenidos por la lista en la unidad electoral "n".
EUEn= Cantidad de empadronados en ese claustro en la unidad electoral "n".
Deberán tomarse los cocientes con un número de decimales no menos a cuatro (4).
ARTÍCULO 81: A los efectos de ponderar los votos obtenidos por cada fórmula de candidatos a Decano/Vicedecano se utilizará la siguiente fórmula, en un todo de acuerdo con el ARTÍCULO 123 del Estatuto. De la misma manera se procederá para la elección de Directores de Asentamientos Universitarios o Escuelas Superiores, teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 5° del Estatuto de la Universidad Nacional del Comahue.
VP=VD/VDE*8+VE/VEE*4+VND/VNDE*3+VG/VGE
Siendo,
VP= Sumatoria de los votos ponderados obtenidos por cada fórmula.
VD= Cantidad de votos obtenidos por cada lista en el claustro docente.
VDE= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro docente.
VE= Cantidad de votos obtenidos por cada lista en el claustro de estudiantes.
VEE= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el articulo 59 en el claustro de estudiantes.
VND= Cantidad de votos obtenidos por cada lista en el claustro no docente.
VNDE= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro no docente.
VG= Cantidad de votos obtenidos por cada lista en el claustro graduados.
VGE= Cantidad de votos válidos emitidos según lo establecido en el ARTÍCULO 59 en el claustro de graduados.
Deberán tomarse los cocientes con un número de decimales no menos a cuatro (4).

CAPÍTULO II- DE LA ELECCiÓN DE LAS FÓRMULAS DE RECTOR/VICERRECTOR, DECANO/VICEDECANO y DIRECTORES DE ASENTAMIENTOS UNIVERSITARIOS O ESCUELAS SUPERIORES

ARTIcULO 82: La fórmula RectorNicerrector ganadora resultará aquella cuya suma de votos ponderados de todos los claustros, de todas las unidades electorales, obtenga mayoría absoluta. Si ninguna fórmula obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre las dos fórmulas más votadas en las fechas establecidas en el calendario electoral, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple.
ARTÍCULO 83: La fórmula DecanoNicedecano ganadora resultará aquella cuya suma de votos ponderados de todos los claustros, obtenga mayoría absoluta. Si ninguna fórmula
obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre las dos fórmulas más votadas en las fechas establecidas en el calendario electoral, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple.
ARTÍCULO 84: El candidato a Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior ganador resultará aquel que obtenga la mayoría absoluta de la suma de votos ponderados de todos los claustros. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre los dos candidatos más votados en las fechas establecidas en el calendario electoral, resultando ganador aquel que obtenga la mayoría simple.

CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCiÓN DE CARGOS A OCUPAR

ARTÍCULO 85: La distribución de los cargos para los distintos claustros en el Consejo Superior será según el siguiente criterio:
Se multiplicarán por diez (10.000) los votos ponderados obtenidos por cada lista y se los dividirá desde uno (1) y hasta el total de cargos a ocupar.
Luego, se agruparán en forma decreciente tantos cocientes como cargos a ocupar, sin considerar en que Listas se han obtenido. De esta manera se establecerá el "número repartidor", que es el menor de los cocientes citados.
A continuación se dividirá la cantidad de votos lograda por cada Lista por el "número repartidor". El resultado obtenido dará el número de cargos que se adjudicará a cada una de ellas.
ARTÍCULO 86: La distribución de los cargos para los distintos claustros en los Consejos Directivos será según el siguiente criterio:
Se dividirán los votos obtenidos por cada Lista desde uno (1) y hasta el total de cargos a ocupar.
Luego, se agruparán en forma decreciente tanto cocientes como cargos a ocupar, sin considerar en que Listas se hayan obtenido. De esta manera se establecerá el "número
repartidor", que es el menor de los cocientes citados.
A continuación se dividirá la cantidad de votos lograda por cada Lista por el "número repartidor". El resultado obtenido dará el número de cargos que se adjudicará a cada una de ellas.

CAPÍTULO IV – DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS

ARTÍCULO 87: El Consejo Superior resolverá en un solo acto la aprobación de lo actuado por Junta Electoral procediendo a la proclamación Rector/Vicerrector,Decano/Vicedecano, Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior, Consejeros Superiores y Consejeros Directivos que resultaron electos, según corresponda.
ARTÍCULO 88: La asunción del Rector/Vicerrector se realizará el primer día hábil del mes de junio. Las restantes autoridades universitarias (DecanoNicedecano, Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior, Consejeros Directivos y Consejeros Superiores) asumirán sus funciones en fecha a determinar y que será entre la fecha de proclamación y la de asunción del Rector/Vicerrector.

TÍTULO SÉPTIMO – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 89: En caso de duda o situación no contemplada en la presente reglamentación se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 90: En el caso de que las fechas del calendario electoral varíen año a año, según los plazos establecidos en el presente Reglamento, los mandatos de los cargos electivos (Decano/Vicedecano de Facultad o Centro Regional, Director de Asentamiento Universitario o Escuela Superior, Consejero Superior, Consejero Directivo de Facultad o Centro Regional, Consejero Directivo de Asentamiento Universitario o Escuela Superior) se considerarán automáticamente prorrogados.

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