11 de marzo de 2014

Elecciones 2014 en la UNCo – Reglamento Electoral – Segunda Parte

Los próximos 15, 16 y 17 de mayo se realizan los comicios para renovar autoridades en la Universidad Nacional del Comahue, con la elección de Rector/Vicerrector, Decano/Vicedecano, Director, Consejeros Directivos, Consejeros Superiores. 

A tal efecto, se ha habilitado el sitio web http://www.uncoma.edu.ar/superior/elecciones_2014/ donde se podrán leer las Ordenanzas Nº 1386 y Nº 1408, sobre el Reglamento General de Elecciones y el Calendario Electoral para el año 2014, respectivamente, e información y novedades sobre todo el acto electoral.

Cabe destacar que, en la primera Reunión Ordinaria de 2014 del Consejo Superior de la UNCo, se conformó la Junta Electoral.

En esta segunda entrega, se podrá leer Título Tercero “De los padrones” y Título Cuarto “De los candidatos”.

Primera Parte

TÍTULO TERCERO “DE LOS PADRONES” 

CAPÍTULO I – DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 14: La inscripción a los padrones de docentes, estudiantes y no docentes se hará en forma automática por las autoridades competentes de las distintas unidades académicas y Administración Central.

ARTÍCULO 15: Para los egresados de la Universidad Nacional del Comahue el empadronamiento será automático. la inscripción de los graduados de otras universidades nacionales se llevará a cabo mediante la presentación de una nota por parte del graduado,indicando su voluntad de participar en el claustro. De esta manera, quedará incorporado al padrón mientras mantenga los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 10 del presente Reglamento. Los egresados de la Universidad Nacional del Comahue, podrán manifestar su voluntad de ser excluidos del padrón. Para el caso de los graduados de otras universidades nacionales, además de la presentación personal de la nota deberán acompañar fotocopia del diploma.

ARTÍCULO 16: los integrantes de la Universidad Nacional del Comahue no podrán ser inscriptos simultáneamente en padrones de dos (2) claustros distintos; debiendo optar por uno de ellos. De no cumplirse el requisito de opción en el plazo establecido en el calendario electoral, comunicándolo en forma fehaciente ante la Junta Electoral, ésta tomará como válido el empadronamiento en la elección inmediata anterior.

CAPÍTULO II – DE LA CONFECCIÓN

ARTÍCULO 17: Cada unidad académica será responsable de confeccionar los padrones provisorios de los distintos claustros.

ARTÍCULO 18: El padrón provisorio correspondiente al personal no docente dependiente de la Administración Central, será confeccionado por la Dirección General de Recursos Humanos. ARTÍCULO 19: los padrones provisorios de cada uno de los claustros estarán ordenados alfabéticamente con la totalidad de los docentes, graduados, estudiantes y no docentes que reúnan las condiciones establecidas en el TÍTULO SEGUNDO del presente Reglamento, debiendo incluir, según corresponda, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres completos

b) Tipo y número de documento de identidad

c) Número de legajo personal

ARTÍCULO 20: las unidades académicas que cuenten con más de una sede para el dictado de carreras deberán confeccionar, para cada una de ellas, los padrones de los claustros que correspondan.

ARTÍCULO 21: los padrones provisorios deberán ser enviados a la Junta Electoral en soporte papel, suscriptos por la máxima autoridad de la unidad académica y en soporte digital de acuerdo al instructivo que realice la Secretaría de la Junta Electoral. Una vez recepcionados la totalidad de los padrones, la Junta Electoral confeccionará un padrón general provisorio ordenado alfabéticamente, donde figure el claustro y unidad académica a la que pertenece cada elector.

CAPÍTULO III DEL CIERRE DE lOS PADRONES 

ARTÍCULO 22: Los padrones de docentes, graduados, estudiantes y no docentes cerrarán el 31 de marzo de cada año.

CAPÍTULO IV – DE LA EXHIBICIÓN 

ARTÍCULO 23: Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos en las unidades académicas y Administración Central durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida en el calendario electoral.

ARTÍCULO 24: Durante dicho período se podrán solicitar correcciones, supresiones inclusiones que salven omisiones de las oficinas que confeccionaron los padrones. Dichas correcciones deberán ser fehacientemente informadas a la Junta Electoral.

CAPÍTULO III DEL CIERRE DE lOS PADRONES 

ARTÍCULO 22: Los padrones de docentes, graduados, estudiantes y no docentes cerrarán el 31 de marzo de cada año.

CAPÍTULO IV – DE LA EXHIBICIÓN 

ARTÍCULO 23: Los padrones de los distintos claustros serán exhibidos en las unidades académicas y Administración Central durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida en el calendario electoral.

ARTÍCULO 24: Durante dicho período se podrán solicitar correcciones, supresiones inclusiones que salven omisiones de las oficinas que confeccionaron los padrones. Dichas correcciones deberán ser fehacientemente informadas a la Junta Electoral.

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