Los próximos 15, 16 y 17 de mayo se realizan los comicios para renovar autoridades en la Universidad Nacional del Comahue, con la elección de Rector/Vicerrector, Decano/Vicedecano, Director, Consejeros Directivos, Consejeros Superiores.
A tal efecto, se ha habilitado el sitio web http://www.uncoma.edu.ar/superior/elecciones_2014/ donde se podrán leer las Ordenanzas Nº 1386 y Nº 1408, sobre el Reglamento General de Elecciones y el Calendario Electoral para el año 2014, respectivamente, e información y novedades sobre todo el acto electoral.
Cabe destacar que, en la primera Reunión Ordinaria de 2014 del Consejo Superior de la UNCo, se conformó la Junta Electoral (Leer más).
Con esta edición, Prensa UNCo dará inicio a una serie de publicaciones donde se difundirá el Reglamento Electoral por capítulos.
En esta entrega, se podrá leer Título primero “De la convocatoria” y Título Segundo “De los electores”.
TÍTULO PRIMERO – DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I – DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1°: En la primera sesión de cada año, el Consejo Superior convocará a elecciones para aquellos claustros y autoridades superiores que corresponda renovar, estableciendo el calendario electoral respectivo. En todos los casos, será de aplicación el presente reglamento general.
Artículo 2°: La convocatoria y su respectivo calendario electoral serán notificados fehacientemente a todas las unidades académicas y Administración Central a través de la Secretaría del Consejo Superior, en un plazo no mayor a cinco (S) días hábiles posteriores a la aprobación por parte del Consejo Superior.
Artículo 3°: Se dará amplia publicidad a la convocatoria, a través de medios gráficos,radiales y/o digitales. La difusión se hará por intermedio del área de prensa institucional de la Universidad.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 4°: El proceso electoral estará fiscalizado por una Junta Electoral, que será presidida por el Rector e integrada de la siguiente manera:
tres (3) Decanos
dos (2) representantes del claustro docente
dos (2) representantes del claustro de estudiantes
dos (2) representantes del claustro de no docentes
un (1) representante del claustro de graduados
Todos ellos serán designados por el Consejo Superior.
En caso de no haber acuerdo entre las distintas listas de un mismo claustro, cada una de ellas propondrá un titular y suplente y se procederá a sortear entre todas las propuestas presentadas, en oportunidad de establecerse el calendario electoral. Los mismos deben reunir las mismas condiciones que para ser candidatos. A falta de propuesta de cada claustro, y en la misma sesión, se procederá a elegir los miembros por sorteo entre los representantes electos y no electos del claustro respectivo.
En caso de determinarse que alguno de los integrantes propuestos no reúna con las condiciones enunciadas, se requerirá a la lista respectiva su reemplazo; todo ello, previo a la emisión de la norma correspondiente.
Será incompatible integrar la Junta Electoral y postularse como candidato, simultáneamente. Para no incurrir en dicha incompatibilidad deberá excusarse de ser miembros de la Junta Electoral o en su defecto serán recusados. A cada miembro titular de la Junta Electoral le corresponde un suplente, designado del mismo modo y en la misma oportunidad que el titular.
Corresponde el reemplazo en caso de ausencia circunstancial, incompatibilidad, renuncia o inhabilidad sobreviniente.
ARTíCULO 5°: El quórum de la Junta Electoral se obtendrá con la mitad más uno de los miembros.
ARTíCULO 6°: Son atribuciones y funciones de la Junta Electoral:
a) desarrollar en coordinación con la Secretaría del Consejo Superior todas las acciones necesarias para la realización del acto electoral,
b) recepcionar los padrones de los distintos claustros de las unidades académicas y Administración Central,
c) oficializar los padrones de los distintos claustros y remitirlos a las unidades académicas y Administración Central, según corresponda, para su publicación,
d) recepcionar las solicitudes de oficialización de fórmulas de candidatos y listas de candidatos,
e) oficializar las fórmulas de candidatos y listas de candidatos y remitirlas a las distintas unidades académicas y Administración Central para su publicación,
f) resolver en única instancia sobre las impugnaciones, omisiones o errores que se presenten en los padrones, fórmulas de candidatos o listas de candidatos,
g) realizar el cómputo provisorio de los votos, de acuerdo a la metodología descripta en el TITULO SEXTO – CAPITULOS I/II y III,
h) realizar el escrutinio y cómputo definitivos de los votos y confeccionar las actas respectivas con los resultados finales, las que deberán ser elevadas al Consejo
Superior para su correspondiente aprobación,
i) resolver cualquier situación no prevista en este Reglamento y efectuar las interpretaciones que resulten necesarias, según el Código Electoral Nacional,
j) labrar las actas en las que se consigne todo lo actuado durante su función.
ARTÍCULO 7°: La Secretaría del Consejo Superior actuará como secretaria de la Junta Electoral y tendrá bajo su responsabilidad las tareas organizativo-administrativas que hacen al proceso electoral.
TÍTULO SEGUNDO – DE LOS ELECTORES
CAPÍTULO I – DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 8°: Tendrán derecho a votar, para elegir autoridades universitarias, todos los docentes regulares de las categorías de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Asistente de Docencia y Ayudante de Primera, sin requisito de antigüedad. Los docentes designados en los términos de la Ordenanza 691/89 en las mismas categorías deben tener un (1) año de vigencia en esa condición; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Comahue.
No gozarán de este derecho aquellos docentes que se encuentren usufructuando licencia sin goce de haberes fuera del ámbito de la Universidad Nacional del Comahue. Los docentes que estén en uso de licencia sin goce de haberes y se encuentren realizando tareas académicas o institucionales dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Comahue, tendrán derecho a votar y, por lo tanto, deberán ser incorporados en los padrones respectivos.
Los docentes que estén en uso de licencia sin goce de haberes por haber obtenido una beca de formación en otra institución, estarán en las mismas condiciones que los docentes contemplados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 9°: Los docentes serán electores en la unidad académica en la que hayan sido designados. En caso de estar designados en más de una, los docentes serán electores en la unidad académica en la que tengan: a) designación regular, b) mayor categoría docente, c) posean la mayor dedicación horaria, d) mayor antigüedad; en el orden de prelación enunciado.
CAPÍTULO II – DE LOS GRADUADOS
ARTÍCULO 10: Tendrán derecho a votar, para elegir autoridades universitarias, los egresados de las distintas unidades académicas que hayan obtenido su diploma habilitante de carrera universitaria expedido por la Universidad Nacional del Comahue, que no tengan vinculación laboral con la misma. Pueden ser electores en las unidades académicas correspondientes a su carrera universitaria, los graduados de otras universidades nacionales con iguales y/o equivalentes títulos a los de la
Universidad Nacional del Comahue que acrediten actividad profesional no menor de dos (2) años en el ámbito cultural de la misma, y no tengan relación laboral con la Universidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional del Comahue.
Se considera como título igual y/o equivalente a "título igual", de acuerdo a la interpretación efectuada por el Consejo Superior mediante Ordenanza N° 1124/94.
Se entiende por ámbito cultural de la Universidad Nacional del Comahue el haber desarrollado actividad académica comprobable (cursos, becarios, participación en proyectos de extensión o investigación, etc.) durante un lapso no inferior a un cuatrimestre o cincuenta (50) horas, no necesariamente ininterrumpidos, de acuerdo a la interpretación efectuada por el Consejo Superior mediante Ordenanza N° 1087/94.
CAPÍTULO III – DE lOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 11: Tendrán derecho a votar, para elegir autoridades universitarias, todos los alumnos regulares de una carrera universitaria de la Universidad Nacional del Comahue que tengan un (1) año de antigüedad en la inscripción y hayan aprobado por lo menos dos (2) asignaturas en el año anterior a la elección, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Comahue.
CAPÍTULO IV – DE LOS NO DOCENTES
ARTÍCULO 12: Tendrán derecho a votar, para elegir autoridades universitarias, todos aquellos agentes de planta permanente que tengan un (1) año de antigüedad como agente de la Universidad Nacional del Comahue.
No gozarán de este derecho aquellos agentes que se encuentren usufructuando licencia sin goce de haberes fuera del ámbito de la Universidad Nacional del Comahue. Los no docentes que estén en uso de licencia sin goce de haberes y se encuentren realizando tareas académicas o institucionales dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Comahue, tendrán derecho a votar y, por lo tanto, deberán ser incorporados en los padrones respectivos.
Los no docentes que estén en uso de licencia sin goce de haberes por haber obtenido una beca de formación en otra institución, estarán en las mismas condiciones que los no docentes contemplados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 13: Los no docentes serán electores en la unidad académica o Administración Central en la que prestan servicios en forma permanente. Los no docentes con traslado provisorio de más de dos (2) años, podrán solicitar su inclusión en el padrón correspondiente al lugar de prestación de sus servicios.